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Caminito de la escuela 2da parte

...Haciendo un “recorrido” a detalle,  hay que saber que a la hoy más famosa que ayer, factura electrónica, que en su nueva modalidad de emisión por Internet, es un  Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), hay que agregarle un Complemento Concepto de Instituciones Educativas Privadas.

¿Pero qué es esto?, y lo más importante, ¿para qué le sirve a usted saberlo?

Un CFDI, contiene una “estructura”, en la cual existe un espacio (nodo opcional) llamado Complemento Concepto, en donde se permite incluir información adicional  en la factura. Este espacio es regulado por la autoridad y a veces sufre modificaciones por medio de resoluciones fiscales particulares otorgadas a un sector, en este caso, para las instituciones educativas privadas. Esta información, además de ser regulada, es protegida por el sello digital de la factura electrónica.

Esto significa que las instituciones educativas privadas, deben incluir la leyenda: “insEducativas” dentro del espacio del Complemento Concepto y además requiere integrar lo que se conoce como namespace e incluir su referencia en el comprobante. El namespace asignado a las instituciones  educativas es http://www.sat.gob.mx/iedu

(más información en http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/cfd/iedu/iedu.xsd )

 

Si usted es una persona que entiende del idioma técnico, y forma parte de una institución educativa privada, puede solicitar a Interfactura más información sobre cómo realizar este ajuste en sus sistemas. Si no lo es, hágale saber esto al personal técnico de su empresa con el mismo fin.

En pocas palabras, para tener la seguridad de que las facturas que recibe de parte de una institución de este tipo o bien si usted forma parte de una, asegúrese de que cuente con estas leyendas y con un sello digital avalado por una empresa o proveedor autorizado de certificación como lo es Interfactura para que pueda sentirse tranquilo de llevar su contabilidad y administración adecuadamente.

La información proporcionada por el SAT puede ser consultada en: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/

 

e_sat/comprobantes_fiscales/15_9255.html

 

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Los estados de cuenta como comprobantes fiscales

Puede deducir sus gastos o compras sólo con los estados de cuenta

De acuerdo a la información que publica el SAT en su página, para hacer sus deducciones o acreditamientos, usted puede comprobar las adquisiciones de bienes o servicios sólo con los estados de cuenta sin necesidad de una factura o comprobante de compra, siempre que realice el pago con cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de crédito o de débito, con monedero electrónico, tarjeta de servicio o mediante traspaso de cuentas entre bancos.*

Los requisitos que se piden son:

 • Que los gastos, compras o inversiones que pretenda deducir con los estados de cuenta estén gravados a las tasas de 11% o 16% de IVA.

 • Que el estado de cuenta contenga el RFC del proveedor del bien o servicio que se deduce.

 • Registrar en la contabilidad las operaciones que se comprueben con los estados de cuenta.

 • Vincular las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con los gastos, las erogaciones por la adquisición de los bienes, por el uso o goce de bienes o por la prestación de servicios, y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 29 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

 • Conservar el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

 • Que cada transacción no rebase de 100,000 pesos, sin incluir el IVA.

 También se indica que cuando se realicen adquisiciones mayores a 100,000 pesos o cuando las mismas estén exentas del IVA o gravadas a la tasa del 0% se podrán deducir con los estados de cuenta, pero adicionalmente deberá solicitarse al proveedor y conservar el comprobante simplificado, que podrá ser:

 • Una nota de venta.

 • Una nota de remisión.

 • Un comprobante emitido por terminal punto de venta o por máquina registradora de comprobación fiscal y convencional.

 • Cualquier comprobante que se emita de manera manual o electrónica.

 

Estos comprobantes deben describir los bienes o servicios adquiridos y contar con el IVA desglosado. Los comprobantes que se emitan de manera manual deberán tener impreso el RFC del proveedor.

Para ello el SAT recomienda verifcar que el RFC que aparece en el estado de cuenta que le emite su banco sea correcto y corresponda con el que tiene registrado ante el SAT y en su defecto acercarse a su banco lo antes posible para actualizar su clave del RFC para poder hacer uso de esta opción que le simplifica y facilita la deducción de las compras y gastos de su empresa, despacho o negocio.

* Las adquisiciones mencionadas con anterioridad deberán ser destinadas sólo para la actividad por la cual se obtienen ingresos, es decir, no se podrán utilizar para efectos fiscales, las adquisiciones distintas a las de la actividad.

En todos los casos, los conceptos que podrán deducirse con los estados de cuenta son los previstos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Fuente: www.sat.gob.mx

última modificación: 06/julio/2011, 10:16, información vigente.

 

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